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FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS DFL 15/81 – PROCESO AÑO 2025 – ARICA Y PARINACOTA

Postulaciones Cerradas
Apertura:
15/11/2024
00:00 hrs
Cierre:
31/12/2024
12:00 hrs
 

Disponible en los siguientes territorios Arica y Parinacota

¿Qué es?

Mediante concurso. El Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas está destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños/as y medianos/as inversionistas, productores/as de bienes o servicios, realicen en:

  • Construcciones.
  • Maquinarias.
  • Equipos.
  • Animales finos para la reproducción.
  • Pesca artesanal.
  • Vehículos de carga con capacidad desde 2.500 Kg., vehículos de transporte de pasajeros con capacidad desde 14 pasajeros.
  • Ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas y otros análogos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal.

Todas las anteriores directamente vinculadas al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado.

El Fondo tiene carácter anual y es no excedible.

¿Quiénes pueden postular?

  • Acredite la calidad de industrial, comerciante, artesano/a o productor/a de bienes o prestador/a de servicios o que desarrolle otra actividad que lo habilite para acceder a la Bonificación, lo que deberá acreditar acompañando la documentación que exigen en las presentes Bases y sus anexos. Los postulantes deberán contar o haber iniciado actividades ante el SII en un giro de primera categoría de la ley de impuesto a la renta (contar con inicio de actividades en primera categoría, a la fecha de la presentación de la solicitud de Bonificación o en trámite, situación que será verificada con la información disponible en la página Web del Servicio de Impuestos Internos u otros antecedentes en la que conste). Lo anterior no está relacionado con la forma de tributar, sino que cumplan con tener el giro de primera categoría conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, excluyendo a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley
  • Sus ventas anuales netas (sin IVA) no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Se entiende por ventas anuales netas aquellas efectuadas en el año calendario anterior a aquel en que realiza su postulación (1 de enero al 31 de diciembre). El valor de la U.F. considerada para estos efectos será la del día de publicación de las presentes Bases.
  • Si fuere persona natural, no deberá tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la Ley N°21.389, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos”.

¿Qué beneficio entrega?

El monto de la Bonificación es de un 20% de las inversiones o reinversiones netas realizadas o por realizar.


Resultados esperados

Pasos de Postulación

01

Revisa las bases legales

02

Revisa los criterios de evaluación

03

Descargar los documentos a presentar

Calendario por etapas

Postulación

Postulación

Inicio:

15/11/2024

Termino:

31/12/2024

Evaluación
Evaluación

Evaluación

Inicio:

02/01/2025

Termino:

28/02/2025

 
Contacto

Contacto

Fono:

582351650

Mail: