Desde el 15 de noviembre de 2025 15:00 hrs.
Hasta el 31 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs.
Disponible en los siguientes territorios Tarapacá
Este subsidio está destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones en: Construcción, Maquinarias y Equipos; Animales finos para la reproducción; Pesca artesanal; Vehículos de carga con capacidad desde 2.500 Kg., Vehículos de transporte de pasajeros con capacidad desde 14 pasajeros; Vehículos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal. Todos directamente vinculados al giro e incorporados al activo de la empresa.
Los contribuyentes que desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta con domicilio tributario y casa matriz en la región de Tarapacá.
1. Que acredite la calidad de industrial, comerciante, artesano/a o productor/a de bienes o servicios, u otra que desarrolle otra actividad que lo habilite para acceder a la bonificación, lo que deberá acreditar acompañando la documentación que exigen en las presentes Bases y sus anexos.
2. Que sus ventas anuales netas (sin IVA) no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Se entiende por ventas anuales netas aquellas efectuadas en el año calendario anterior a aquel en que realiza su postulación.
3. Excluye las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con la pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.
4. Cada inversionista podrá hacer una o más postulaciones, siempre que el monto de cada inversión no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.
5. Podrán presentarse proyectos que se encuentren en etapa de idea, en ejecución o realizado con anterioridad a la apertura del concurso.
El monto de la Bonificación es de un 20% del valor neto de las inversiones o reinversiones realizadas o por realizar, que cumplan con las Bases de Postulación.
La bonificación del 20% es se aplicará sobre el valor neto pagado en facturas de régimen general. En facturas sin impuestos, y en el caso de otros documentos de Zona Franca, aplicará sobre el valor CIF. En el caso de Obras, sobre el valor determinado en el permiso de edificación. Otros detalles, revisar las bases de postulación.
No se considerará para efectos del cálculo del pago de la bonificación, los bienes incorporados al proyecto mediante leasing, arrendamiento, comodato o mediante cualquier otro título de mera tenencia.
La bonificación del 20% es aplicable sólo a inversiones o reinversiones que se materialicen en la región de Tarapacá.
Todas las inversiones directamente vinculadas al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle la empresa postulante.
Se espera bonificar con un 20% las inversiones o reinversiones que se realicen en la región de Tarapacá en los siguientes ítems: Construcciones; Maquinarias; Equipos; Animales finos para la reproducción; Pesca artesanal; Vehículos de carga con capacidad.
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Inicio:
15/11/2025
Termino:
31/12/2025
Inicio:
01/01/2026
Termino:
21/02/2026
Inicio:
23/03/2026
Fono:
(+57) 273 91 00
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